En un giro inesperado, la Corte Suprema anuló una sanción que había puesto bajo la lupa al Instituto Alemán de Osorno por una de las normas más comunes, pero a menudo debatidas, en las escuelas: el largo del cabello. Lo que podría parecer un tema menor escaló hasta convertirse en un caso emblemático sobre los derechos estudiantiles y la autonomía de los proyectos educativos en Chile.
El máximo tribunal determinó que esta norma no constituye una discriminación arbitraria, ya que forma parte del reglamento interno del colegio, conocido por los apoderados, y se enmarca dentro del proyecto educativo amparado por la libertad de enseñanza.
Pese a este fallo, la superintendenta de Educación, Marggie Muñoz, defendió la fiscalización realizada por el organismo, señalando que tras investigar los antecedentes se comprobó que el establecimiento aplicó medidas disciplinarias sin considerar las necesidades educativas especiales de un estudiante.
Según Muñoz, el apoderado había informado que la norma sobre el corte del cabello "era uno de los gatillantes de sus desregulaciones emocionales".
En cuanto a la normativa vigente, la Ley de Inclusión Educacional busca eliminar toda forma de discriminación arbitraria que impida el aprendizaje y la participación de los estudiantes. Esta ley no prohíbe a los colegios establecer normas sobre la presentación personal, como el largo del cabello, pero establece que estas reglas no pueden derivar en sanciones que excluyan o suspendan a los alumnos por su incumplimiento.
Finalmente, la legislación también establece que es responsabilidad de los apoderados informarse, respetar y contribuir al cumplimiento del proyecto educativo del establecimiento, lo que incluye acatar su normativa interna.