La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó sentencia que condenó a un acusado chileno de 46 años, como autor de los delitos de captación y grabación de registros audiovisuales de partes íntimas, y actos de significación sexual en presencia de menor, la cual había sido apelada ante el tribunal de alzada.
De esta manera, quedan firmes las penas aplicadas al imputado, consistentes en 540 días y 300 días de presidio efectivo, además de las accesorias especiales de sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal e inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Cabe señalar que dicha condena, dictada en procedimiento abreviado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, había sido apelada por la defensa del imputado, que solicitaba sustituir la pena presidio efectivo, por libertad vigilada intensiva, lo que fue rechazado por los magistrados de la Corte de Apelaciones.
INVESTIGACIÓN
Según investigación llevada adelante por la Fiscalía de Antofagasta, entre los años 2015 y 2025, en distintas ocasiones, tanto en la vía pública como al interior de dos colegios de la ciudad donde se desempeñaba, mediante un teléfono celular u otro aparato, el imputado fotografió y grabó a distintas personas, principalmente niñas y adolescentes, sin su consentimiento y con fines de significación sexual.
El día 10 de abril de 2025, alrededor de las 20 horas, el imputado, utilizando una aplicación que permite grabar videos con el teléfono bloqueado, realizó grabaciones a una menor de edad, siendo observado por transeúntes, quienes alertaron a familiares de la víctima, logrando su detención.
Posteriormente, durante la revisión de un aparato electrónico se descubrió un registro con actos de significación sexual realizados en presencia de una menor de edad en abril de 2021.
Junto a las penas ya señaladas, la condena confirmada ordena la incorporación del perfil genético del acusado al registro de condenados dispuestos por la Ley 19.970.