La Tercera Sala de la Corte Suprema ratificó de manera unánime la decisión del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) de sancionar por colusión a 11 empresas de transporte público urbano de las comunas de Temuco y Padre Las Casas, región de la Araucanía, las cuales operaban 10 líneas de buses y taxi-buses de estas comunas.
La Corte rechazó los recursos de reclamación presentados por la compañías y confirmó las multas ingresadas por el TDLC, las cuales ascienden a un total de 1.194,4 Unidades Tributarias Anuales (UTA), correspondientes a más de 900 millones de pesos, las que fluctúan entre 15 y 120 millones por empresa.
De la misma manera, dicha sentencia confirmó la orden de implementar un Manual o Código Interno con el objetivo de aportar medidas tendientes a desincentivar prácticas que limiten la competencia entre los operadores de transporte.
Además, la setencia finaliza un juicio iniciado tras la presentación de un requerimiento por parte de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) en contra las empresas, ya que ejecutaron un acuerdo colusivo, el que operó entre 2003 y 2017.
Esto afectó a usuarios y usuarias del transporte público en las comunas de Temuco y Padre Las Casas, ya que limitó la frecuencia de buses, ocasionando mayores tiempos de espera.
Limitaron sus flotas
La acusación de la Fiscalía señaló que este acuerdo se materializó mediante de sucesivos instrumentos suscritos por las empresas requeridas para limitar sus respectivas flotas, lo que da cuenta de una voluntas ininterrumpida de afectar la libre competencia.
Durante la sentencia, la Corte Suprema reafirmó lo sostenido previamente por el TDLC, en el sentido de que el realizado entre 2007 y 2017 para restringir la cantidad máxima de buses de cada empresa, constituyó un acuerdo colisiorio para limitar la producción.
De la misma manera, la Corte Suprema desestimó la prescripción alegada por algunas de las empresas, mencionando que, no obstante haberse materializado el acuerdo en tres documentos distintos, estos tuvieron las mismas partes, objetos y fines, configurando una conducta ilícita permanente.
Por otro lado, el Fiscal Nacional Económico, Jorge Grunberg, recalcó que este fallo "ratifica que la institucionalidad de libre competencia protege el correcto funcionamiento de los mercados en todas las regiones del país con igual preocupación, persiguiendo conductas que impactan en la calidad de vida de los ciudadanos".
Además, este es el octavo caso desde el 2007 en el que se condena a empresas de transporte público de distintos mercados tras requerimientos iniciados por la FNE. La Fiscalía también colusiones en Osorno, Talca, Valdivia; y en las rutas Santiago - Curacaví - Lo Vásquez; Santiago - Cartagena; y Copiapó - Caldera.
También en 2011, la FNE requirió a empresas que acapararon oficinas de boletos en terminales de Valparaíso, La Serena, Coquimbo y Antofagasta.
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